LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

16 de diciembre del 2020

De tal forma, el jueves 10 de diciembre pasado, el pleno de los legisladores de la Comisión de Planeamiento, presidida por Victoria Roldán Méndez – VJ, aprobó en primera lectura una ley correctiva del Código de Edificación sancionado hace dos años. Estos cambios deberán debatirse en Audiencia Pública y luego someterse a una segunda lectura y votación definitiva.

La modificación del Código de Edificación “viene a compatibilizar los usos y criterios ambientales establecidos en el Código Urbanístico, a fin que ambos plexos normativos convivan armoniosamente y sirvan como herramienta de gestión que guían y ordenan el desarrollo físico y constructivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se argumentó.

LAS MODIFICACIONES
TÍTULO II

Promoviendo nuevas definiciones, alcances y clasificaciones para la tramitación de avisos y permisos de obras, como así también en lo que respecta a los plazos.

TÍTULO III

En el Título III se fijan los criterios para otorgar mayor flexibilidad a las condiciones básicas requeridas para determinados usos del proyecto y/o para la reconvención de espacios nuevos y/o existentes.

De esta manera, vivienda individual y/o colectiva, oficinas y estudio profesional podrán ajustarse a las nuevas demandas de habitabilidad, y se agregan más herramientas de compromiso ambiental como principio básico de la planificación urbana.

LAS MEJORAS EN LOS EDIFICIOS EDUCATIVOS

Las mejoras en las normas de los edificios educativos públicos y privados respecto de su infraestructura se establecen sin perder de vista las necesidades de los niños y adolescentes.

Ratificación de convenios urbanísticos
                  
En este caso, y habiendo pasado por Audiencia Pública, se sancionaron en segunda lectura las aprobaciones de dos convenios urbanísticos entre particulares y empresas con el gobierno de la CABA, mediante los cuales se flexibilizan determinadas normas urbanísticas y de edificación a cambio de contraprestaciones o aportes económicos a la Ciudad.

VILLA CRESPO

Uno de los convenios refiere a un predio en Villa Crespo, lindante con las vías del Ferrocarril San Martín y delimitado por las calles Juan Ramírez de Velasco, Vera y Fitz Roy. Se permitirá edificar allí para usos comerciales, de oficinas, locales y residencias. A cambio, el Estado porteño percibirá poco más de un millón de dólares y los privados se comprometen a crear un espacio público de 1.237 m² con infraestructura, forestación, desagües, veredas, mobiliarios, etc.

SASTRERÍA MILITAR DEL EJÉRCITO ARGENTINO

El otro convenio incumbe a los inmuebles que pertenecían al Ministerio de Defensa, donde funcionaba la Sastrería Militar del Ejército Argentino y que hoy pertenecen a propietarios particulares.
Allí se planifica una gran obra de edificación en altura, para uso residencial, en el predio delimitado por las calles Clay, Baez, Dorrego y el deslinde con el Campo Argentino de Polo. Para ello, el gobierno de la CABA autorizará las adecuaciones normativas.

Como contraprestación, la Ciudad percibirá un aporte de 2,5 millones de dólares y la transferencia sin costo del terreno lindero de 6.750 m², delimitado por las calles Clay, Baez, Dorrego y Huergo, que se catalogará como Urbanización Parque y se destinará a un espacio verde, público y de libre acceso.

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NORMALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

15 de diciembre del 2020

En la Sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el jueves 10 de diciembre se aprobó, en primera lectura, un “Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención” a lo establecido en los códigos de Edificación y Urbanístico (leyes 6.100 y 6.099). Para ser sancionado como ley, este plan de la Jefatura de Gobierno deberá pasar por Audiencia Pública y ser nuevamente debatido y votado en “segunda lectura”.

El régimen tendrá un plazo de duración de seis meses a partir de la promulgación de la ley, prorrogable por otros seis meses. Están comprendidas:

  • construcciones antirreglamentarias al Código de Edificación;
  • las que no hayan sido oportunamente registradas, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización.
  • obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad;
  • obras en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal; construcciones antirreglamentarias al Código Urbanístico.

¿Qué es lo que queda fuera de esta normativa o excluidas?
Quedan excluidas de esta normalización

  • las obras irregulares en Urbanización Parque,
  • las transgresiones a los usos del suelo;
  • obras privadas que invadan espacios públicos, entre otras excepciones.

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